Investigación independiente, reparación integral y fortalecimiento estructural del sistema de protección para garantizar la no repetición

PRONUNCIAMIENTO

Expresamos nuestro profundo dolor y consternación por el fallecimiento de dos niñas en el Centro de Asistencia Social (CAS) “Casa Pato”, espacio de alojamiento y asistencia destinado a brindar resguardo y atención a niñas, niños y adolescentes en movilidad humana forzada y sus familias, administrado por el Sistema DIF Estatal de Oaxaca. Esta tragedia no solo representa una pérdida irreparable, sino que evidencia fallas graves en la protección de la niñez bajo cuidado institucional y un riesgo inadmisible para niñas, niños, adolescentes y sus familias en contextos de movilidad
humana forzada.

Conforme a los artículos 1° y 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 2, 3 y 6) y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el principio del interés superior de la niñez debe regir toda actuación de autoridades administrativas y asistenciales, sin discriminación por nacionalidad o situación migratoria. Estas obligaciones persisten y se vuelven reforzadas cuando niñas y niños se encuentran bajo cuidado institucional.

La muerte de las niñas exige esclarecer, con debida diligencia, posibles fallas estructurales en materia de supervisión, infraestructura segura, prevención y respuesta a emergencias, gestión de riesgos y aplicación de protocolos de cuidado. Este caso confirma la urgencia de transitar de respuestas de contención a una política efectiva de cuidado, acompañamiento y restitución de derechos, colocando a la niñez en movilidad humana en el centro de la política pública y evitando la detención, la separación familiar y cualquier forma de trato institucional que vulnere sus derechos o bienestar emocional.

De manera inmediata, deben adoptarse medidas de protección para las niñas, niños y adolescentes que hoy permanecen bajo resguardo, garantizando atención médica, psicosocial y condiciones seguras.

En virtud de su posición de garante de derechos, al Estado corresponde determinar si existieron omisiones, negligencias o incumplimiento de estándares de protección —incluidas las obligaciones de supervisión y actuación de las instancias responsables del CAS, la Procuraduría de Protección y el sistema de protección integral—, sancionar en su caso, y corregir de raíz las condiciones que lo hicieron posible. Esto implica asumir que el fortalecimiento del sistema de protección integral (SIPINNA) y de las Procuradurías de Protección debe ser una prioridad nacional con recursos suficientes y personal especializado.

Demandamos:
· Investigación pronta, exhaustiva, independiente y con debida diligencia, con supervisión de organismos públicos de derechos humanos competentes.

· Información pública periódica y verificable sobre avances, salvaguardando la
confidencialidad, la dignidad y los datos personales de las niñas, niños y adolescentes.

· Determinación de responsabilidades administrativas y, en su caso, penales.

· Reparación integral del daño conforme a estándares nacionales e internacionales,
incluyendo medidas efectivas de no repetición, rehabilitación y atención psicosocial a
familiares.

Asimismo, este hecho obliga a las autoridades correspondientes a realizar una revisión integral de las condiciones de operación de todos los centros de alojamiento y asistencia para niñas, niños y adolescentes en movilidad humana en el país, incluyendo:
· Inspecciones técnicas y dictámenes de seguridad de infraestructura, con medidas
correctivas verificables.

· Protocolos homologados y obligatorios de prevención de riesgos, protección infantil y respuesta a emergencias.

· Mecanismos permanentes de monitoreo externo e independiente, con participación de sociedad civil especializada y organismos competentes, para garantizar transparencia y rendición de cuentas.

· Acceso de organizaciones de la sociedad civil a espacios donde se encuentren alojadas o confinadas personas en movilidad, para brindar información confiable, acompañamiento y representación independiente, en especial cuando existan necesidades de protección.

· Asignación de presupuesto suficiente y medidas inmediatas de corrección (infraestructura, personal, atención integral y protocolos), porque sin recursos y capacidades instaladas la protección se vuelve meramente declarativa.

· Fortalecimiento de Procuradurías de Protección con recursos técnicos, humanos y
financieros, y coordinación interinstitucional efectiva, para cumplir su mandato de
protección integral.

La obligación de garantía implica no solo investigar y sancionar, sino adoptar medidas estructurales que corrijan las fallas identificadas. Las infancias y adolescencias en movilidad humana son titulares plenas de derechos.

Su protección no es discrecional ni asistencial: es una obligación constitucional e internacional del Estado mexicano. La institucionalización debe ser excepcional, temporal y siempre orientada a soluciones de cuidado seguras.

Frente a esta tragedia, la verdad, la justicia, la rendición de cuentas y la no repetición constituyen el estándar mínimo exigible.

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